Pago remuneraciones- Resolución MTEySS n° 887/2023
Resolución MTEySS n° 887/2023
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció que los trabajadores afectados en su movilidad a los fines de la concurrencia a sus puestos de trabajo, como consecuencia de las medidas adoptadas por la Unión Tranviarios Automotor y por la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos, el pasado 7 de julio, conservarán el derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.
El pasado 10 de julio fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución N° 887, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la cual se estableció que los trabajadores afectados en su movilidad a los fines de la concurrencia a sus puestos de trabajo, como consecuencia de las medidas adoptadas por la Unión Tranviarios Automotor (UTA) y por la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos (APDFA), conservarán el derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.
Se trata de una decisión que, por su contenido y alcance, implica la incursión por parte de la autoridad administrativa del trabajo en la regulación de cuestiones inherentes a los Códigos de fondo cuya competencia se encuentra atribuida al Congreso de la Nación (art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional), amén de la interpretación y aplicación de normas legales, que están reservadas al Poder Judicial-y vedadas al Poder Ejecutivo- por expresa distribución de competencias establecida en la Constitución Nacional (arts. 109 y 116, de la Constitución Nacional)
Sobre tal base, la decisión administrativa ofrece flancos para la impugnación de su validez en sede judicial, por exceso en la competencia y apartamiento del orden jurídico (arg. arts. 7, incs. a), b) y e) y 14 inc. b), de la Ley n° 14.786), e incluso por la vía de la acción de amparo, con planteo de medida cautelar dirigida a obtener la suspensión de los efectos del acto.
Sin perjuicio de lo anterior, la resolución supedita su aplicación a que los trabajadores alcanzados por la misma acrediten ante el empleador el impedimento que los afectara. De así acontecer, y en la medida que no exista una decisión judicial que disponga la suspensión de los efectos de la norma, la misma debería ser observada por los destinatarios
Se trata de una decisión que, por su contenido y alcance, implica la incursión por parte de la autoridad administrativa del trabajo en la regulación de cuestiones inherentes a los Códigos de fondo cuya competencia se encuentra atribuida al Congreso de la Nación (art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional), amén de la interpretación y aplicación de normas legales, que están reservadas al Poder Judicial-y vedadas al Poder Ejecutivo- por expresa distribución de competencias establecida en la Constitución Nacional (arts. 109 y 116, de la Constitución Nacional)
Sobre tal base, la decisión administrativa ofrece flancos para la impugnación de su validez en sede judicial, por exceso en la competencia y apartamiento del orden jurídico (arg. arts. 7, incs. a), b) y e) y 14 inc. b), de la Ley n° 14.786), e incluso por la vía de la acción de amparo, con planteo de medida cautelar dirigida a obtener la suspensión de los efectos del acto.
Sin perjuicio de lo anterior, la resolución supedita su aplicación a que los trabajadores alcanzados por la misma acrediten ante el empleador el impedimento que los afectara. De así acontecer, y en la medida que no exista una decisión judicial que disponga la suspensión de los efectos de la norma, la misma debería ser observada por los destinatarios
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